Aceite de cannabis medicinal: Paraguay aprueba producción

0
1246
Paraguay-Aceite de Cannabis

La Cámara de Diputados de Paraguay dio visto bueno al proyecto que permitirá la creación del programa nacional para la investigación científica y producción de aceite de cannabis para uso medicinal en el propio país.

La propuesta que ha sido aprobado crea las bases legales para la producción del aceite de cannabis en el país. Según el diputado Éber Ovelar hasta la fecha se encontraban sobre la mesa tres distintas propuestas legislativas en el ámbito del cannabis medicinal pero no había consenso. Sin embargo ante la necesidad urgente de pacientes que ya están siendo tratados satisfactoriamente con el aceite de cannabis, se apresuraron para adoptar un texto único en la Comisión de Lucha contra el Narcotráfico.

Una vez la proposición legislativa pase por el Senado y tras su eventual aprobación, se daría el pistoletazo de salida para que las farmacéuticas nacionales comiencen a producir y comercializar el aceite de cannabis.

Según la propuesta, será el Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especializada (Detave) quien se responsabilizará de la importación de las semillas de cannabis para su cultivo, mientras que el órgano que controle todo el proceso será la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).

Según las mismas fuentes, la propia Secretaría Antidrogas a través de su departamento de investigación podría producir directamente el aceite de cannabis para su distribución gratuita a pacientes que lo necesiten.

Investigación primordial

Con este paso, se podrá habilitar la investigación y eventualmente la industrialización de la planta para el tratamiento de ciertas afecciones.

Por el momento, se trata de una ley marco de regulación para la investigación del uso medicinal del cannabis, desarrollada al amparo del artículo 17 de la Constitución Nacional, que establece que la ley reglamentará el uso medicinal de las drogas peligrosas.

La ley actualmente vigente que regula específicamente este asunto, es la Ley 1340 de Sustancias Estupefacientes de 1988 la cual no establecía excepción para el cannabis como sustancia medicinal y la posibilidad de cultivarlo. Por ello, los legisladores vieron la necesidad de establecer una cláusula de excepción, a través de esta ley que esta semana ha conseguido el consenso de los diputados.

Recordemos que el Gobierno de Paraguay autorizó en julio del pasado año 2016 la importación del producto medicinal derivado del cannabis, producido por una empresa de Estados Unidos.

A finales de Agosto del actual 2017, la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social del Senado paraguayo aconsejaba a los legisladores la aprobación del proyecto de ley para establecer un marco legislativo que regule el uso de la planta en la investigación médica y científica del cannabis medicinal, que permitiera la elaboración a nivel nacional según un comunicado de la Cámara alta.

El proyecto pedía la derogación parcial de la actual ley de sustancias estupefacientes para que el cannabis así como su resina y los extractos y tinturas de la planta fueran excluidos de la lista de drogas peligrosas.

“El objeto es establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

En mayo de este año, el ministro de Salud Pública de Paraguay Antonio Barrios declaraba “…El Ministerio puede facilitar el acceso de este producto a la población (…) Esta alternativa terapéutica permitirá disminuir el dolor de pacientes”, en el momento en que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria autorizaba el uso regulado del aceite de cannabis, a través de la importación de productos derivados. Estando aprobado el uso del cannabis medicinal aunque no su cultivo, la materia prima para la elaboración de la medicina necesitaba ser importada.

A partir de aquel momento, y gracias al pedido de la Asociación de Padres Cannabis Medicinal Paraguay (Camedpar) y de otras como la Fundación Mamá Cultiva Paraguay, se creó una comisión especial para que en un plazo no mayor de un año se permitiera la elaboración del aceite de cannabis en el propio país.  Ello permitiría abaratar los costes de acceso a la medicina que según dichas asociaciones rondarían un promedio de G. 1.800.000 por cada dosis de aceite y evitar procesos caseros que no siempre consiguen unos productos consistentes.

Los primeros aceites llegaron y se comenzaron a vender el 8 de junio para los pacientes registrados por el Ministerio, según información de los Laboratorios Lasca, autorizados inicialmente para ello y quienes previsiblemente se encargarán de la elaboración nacional de la medicina.

Para poder importar los derivados de cannabis para producir los medicamentos, las empresas interesadas deben estar registradas en la Dirección Nacional de Vigilancia de la Salud. Para recetar el aceite, los profesionales tendrán que presentar una solicitud y cada caso será evaluado.

Paradójicamente, siendo Paraguay  el principal productor de cannabis de Suramérica la compraventa y producción de la sustancia es ilegal. También afecta el hecho de que el contenido de Tetrahidrocannabinol del cannabis paraguayo es muy elevado y para el tratamiento, el THC no puede superar el 0,5 %.

aceite de cannabis

Histórico sobreseimiento de acusados de fabricar y distribuir aceite de cannabis

A esta buena noticia se añade el primer caso de sobreseimiento de acusados por fabricar y distribuir aceite de cannabis en Paraguay al determinarse que lo distribuían de forma gratuita.

Juan Alberto Köhn, el abogado encargado de la defensa de las dos personas encausadas calificó este hecho como histórico:

“Poseer y distribuir cannabis medicinal para uso compasivo de manera no comercial es legal en Paraguay”

Para la fiscal Lourdes Elizabeth Bobadilla no se trataba de un caso de posesión y comercialización, sino que fabricaban aceite de cannabis y lo distribuían de forma gratuita a personas con diversas dolencias. En este sentido no hay posesión ni comercialización, sino una simple transgresión de disposiciones administrativas que incluirían la debida identificación del producto y la posesión de la habilitación del Ministerio de Salud.