Primer precedente de autocultivo de cannabis medicinal en Argentina

0
1012
prescripción de cannabis medicinal- precedente judicial- Argentina- Ley 27350

En la localidad argentina de Salta la madre de un niño de 6 años con un trastorno neurológico denominado neurofibromatosis (NF1) que cursa con fuertes dolores, ha ganado un recurso de amparo para que le autoricen a realizar autocultivo de cannabis medicinal para su hijo. El pequeño, tras probar los tratamientos convencionales sin resultados, esta respondiendo favorablemente al tratamiento con aceites derivados del cannabis.

La noticia saltó como pólvora y abre la esperanza para multitud de familiares que luchan día a día para no ser tratados como delincuentes por realizar autocultivo de cannabis medicinal para proporcionar el aceite a sus enfermos. Y no es para menos, se trata de la primera vez que en Argentina un juez federal da vía libre al cultivo domiciliario de cannabis con fines medicinales.

La sentencia dictada por el juez federal Julio Leonardo Bavio autoriza a la madre del niño a cultivar 12 plantas adultas y 40 plantines de distintas cepas de cannabis. Se trata de un fallo histórico ya que este caso sienta jurisprudencia favorable para familiares de pacientes y organizaciones cannábicas que luchan por la legalización del autocultivo de cannabis medicinal.

Además la sentencia da esperanza a otras familias que como ésta, ante la falta de seguridad e inconsistencia de la legislación necesitan recursos adicionales y contratar abogados para protegerse legalmente y así poder continuar con el tratamiento de sus hijos.

La enfermedad que padece este pequeño es un trastorno hereditario que afecta a uno de cada cuatro mil niños, formando tumores en la capa profunda de la piel, en los tejidos nerviosos del cerebro y en la médula espinal. Todo esto puede provocar dolor, daño nervioso grave y pérdida de funciones e incluso crisis epilépticas, deterioro cognitivo leve, trastorno de hiperactividad y déficit de atención (THDA).

Según información publicada por el medio Telam, Guido Giacosa abogado de la familia justificaba el tratamiento:

“La mejora en su calidad de vida fue radical: debía tomar morfina y analgésicos muy potentes con efectos adversos sobre su salud, pero con el uso del aceite dejó de sufrir dolores agudos, empezó a tener amigos y comenzó a ir a la escuela, por lo que la familia no estaba dispuesta a suspender el tratamiento”, .

El mismo abogado explica porque la resolución autoriza el cultivo de hasta 12 plantas y 40 plantines, un numero dependiente de las necesidades de rotación de cepas que el paciente singularmente necesita . El tratamiento con una única cepa produce acostumbramiento y reducción del efecto del medicamento, de ahí la necesidad de autorizar la rotación de cepas y definir la variedad. Además la resolución establece el procedimiento, el lugar de cultivo y la modalidad incluyendo las medidas de seguridad y de intimidad para que el cultivo no quede a la vista del público.

Recordemos que en Argentina, el 29 de marzo del año pasado el Gobierno anunció la aprobación por el Congreso Nacional de la Ley 27350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados pero el autocultivo no se incluyó en su articulado. Las organizaciones en defensa del autocultivo esperaban que en la reglamentación definitiva de la norma si que se incluiría, pero no fue asi. Finalmente el pasado 22 de septiembre se anunciaba la reglamentación de la ley, la cual solo contempla el acceso al aceite de cannabis para los enfermos de epilepsia refractaria, con prescripción médica e inscriptos en un registro especial en el Ministerio de Salud. Además, reserva la importación del aceite a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat

Carácter temporal de la sentencia de autocultivo de cannabis medicinal

La sentencia se basa en un derecho muy básico, el derecho a la vida que implica el disfrute de la mejor salud posible. Ello fundamenta esta sentencia junto al articulo 19 de la Constitución Nacional, que desautoriza a magistrados a juzgar las acciones privadas de los hombres que no “ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, y “nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Sin embargo fija el carácter temporal al determinar que la madre queda autorizada al cultivo de cannabis para producir el aceite de forma doméstica hasta tanto el Estado proporcione el medicamente que el pequeño necesita. Algo que previsiblemente tardará un tiempo por desgracia ya que las dolencias del pequeño no revertían con el aceite denominado “Charlotte” que es importado de Estados Unidos y proporcionado a algunos pacientes a través del IPS (Instituto Publico de la Salud).

Según el letrado este fallo si podría sentar un precedente judicial para el autocultivo del cannabis medicinal en el resto del país, esencialmente por su interpretación del derecho a la vida en un caso en que los pacientes no se pueden permitir tener paciencia.

No es el primer caso en Argentina en que un juez da la razón al paciente. Ya vimos en este medio hace escasos meses como la Cámara en lo CAyT de Buenos Aires amparaba parcialmente a un portador de HIV e imponía  al Gobierno de Buenos Aires que ordene la prescripción de cannabis medicinal a través de los profesionales del sistema de salud pública.