El ministerio de Justicia de Colombia ha informado en su web que hasta la fecha ha concedido 33 licencias para el cultivo de cannabis con fines medicinales y científicos en todo el país. Las licencias de cannabis en Colombia incluyen cannabis psicoactivo, no psicoactivo, siembra y fabricación de derivados de la planta.
Del total de licencias de cannabis en Colombia, 3 fueron para uso de semillas para siembra, 16 para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo, y 14 para el cultivo de cannabis psicoactivo.
De entre las 14 para cannabis psicoactivo, una se otorgó a un pequeño y mediano cultivador, productor y comercializador nacional de cannabis medicinal y otra a una asociación que aglutina a 63 pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales. Se espera que este año empiecen los cultivos de cannabis medicinal en el país.
En la actualidad en la base de datos del ministerio MinJusticia, constan 1.046 personas inscritas como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal. La base de datos pública se puede consultar en línea por cualquier persona aquí y sus inscritos tienen garantizadas medidas de protección y fortalecimiento por parte del Estado.
Recordemos que el historial de adjudicación de licencias de cannabis en Colombia es relativamente joven. No es hasta agosto de 2017 en que por medio de cinco resoluciones, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1787 del 6 de julio de 2016 la cual creaba el marco legal para el uso médico y científico del cannabis y sus derivados en Colombia.
La primera de estas resoluciones fue la 577 del Ministerio de Justicia y del Derecho, que reglamenta la forma de hacer la solicitud de las licencias y los cupos, y contempla con las causales y requisitos para la modificación y cancelación de dichas solicitudes. La segunda resolución también del MinJusticia es la 578 que establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento. Y la tercera, la resolución 579, de las carteras de Justicia, Agricultura y Salud, define como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal a las personas naturales cuya área total de cultivo no supere los 5.000 metros cuadrados.
Finalmente, las otras dos resoluciones la 2891 y la 2892 son del Ministerio de Salud y fijan las tarifas que deben pagar las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo procesos de transformación de la planta de cannabis. Además, especifican la reglamentación técnica que deben seguir los solicitantes de licencias para producción y fabricación de derivados.
El gobierno reconoce la existencia de tres especies de cannabis: Cannabis sativa, Cannabis indica y Cannabis rudelaris. En la actualidad, en Colombia pueden solicitar licencia tanto las personas jurídicas como naturales, que se interesen por el cultivo, siembra e importación de la planta, así como para la fabricación de derivados. Es fundamental tener previamente definida la finalidad con la que se quiera trabajar el cannabis ya que el ministerio de Justicia tiene disponibles varios tipos de licencia incluida la que permite la utilización de semillas, el cultivo, la fabricación de derivados o todas las anteriores. Una vez este claramente definido el ámbito de actuación, se debe presentar la solicitud al Ministerio correspondiente (Salud o Justicia) y esperar la decisión final del Gobierno.
La información completa sobre el proceso para adquirir las licencias se encuentra en este enlace.
Licencia para fabricación de derivados de cannabis
Esta es la única que otorga el ministerio de Salud, y debe ser solicitada por las personas que quieran fabricar derivados para el uso nacional, exportación e investigación científica.
Licencia para el cultivo de plantas de cannabis psicoactivo
La licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo (aquel cuyo contenido de THC es igual o superior a 1% en peso seco) es para quienes produzcan semillas para siembra, fabriquen derivados, produzcan granos, o lo usen para fines científicos o almacenamiento. Esta es otorgada por el Ministerio de Justicia.
Las empresas de este grupo incluyen a:
Khiron Life Sciences Corp, Canmecol, Cannavida, One World Pharma, Pharmacielo, Medcann, Green Cannahealth, MED Colombia, Cannabis Medical Group, Santa Martha Golden Hemp SAS, Rodrigo Higuera, Ecomedics, Cooperativa Caucannabis (aliada de Pharmacielo en el Cauca) y Sativa Nativa ( subsidiaria de la canadiense Avicanna Inc. dedicada al desarrollo de biotecnología para la industria del cannabis medicinal).
Licencia para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo
También otorgadas por el Ministerio de Justicia, las licencias para cannabis no psicoactivo (definido como aquel cuyo contenido de THC es menor a 1% en peso seco) son indicadas para las personas involucradas en la producción de grano y semillas para siembra, fabricación de derivados, fines industriales, científicos y almacenamiento.
Las empresas con esta licencia incluyen a:
Khiron Life Sciences Corp, Canmecol, Cannavida, One World Pharma, Pharmacielo, Medcann, Green Cannahealth, Colombian Cannabis, Qualcann, Canbio, ICC International Cannabis Corp Colombia
Licencia de uso de semillas para siembra
Esta licencia también otorgada por el Ministerio de Justicia es apropiada para quienes pretenden comercializar o entregar la semilla, así como para quienes la usen con fines científicos.
Entre las empresas incluidas en este epígrafe se encuentran:
One World Pharma e ICC International Cannabis Corp Colombia
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