Desde el mes de marzo 2017, Argentina se unió a Colombia,
Uruguay y Chile, como los países de américa latina los cuales
poseen medidas que vienen a regular el uso terapéutico del
cannabis. El senado argentino venía trabajando en una ley que
regulara el uso del cannabis en su país, lo cual, el proyecto de ley
fue aprobado por la cámara de diputados en el mes de noviembre
del año 2016, el cual fue votado por unanimidad por los 58
legisladores, dicha decisión fue festejada por más de un centenar
de organizaciones no gubernamentales constituidas en su mayoría
por familiares de pacientes que sufren enfermedades altamente
dolorosas o que poseen consecuencias muy severas, y estas
pueden ser aliviadas solamente mediante el consumo de los
derivados del cannabis, a pesar de esto no fue sino hasta el mes de
Marzo del año 2017 que el senado argentino aprobara y convirtiera
en ley el proyecto que viene avalar el uso medicinal del cannabis en
ese país.
Siete meses han transcurrido desde esa fecha, y no es hasta este
momento, en el mes de Septiembre del año 2017 que el gobierno
argentino viene a reglamentar parcialmente la ley de investigación
médica y científica para el uso medicinal del cannabis y todos sus
derivados. La norma en cuestión está identificada con el número
27.350 y fue puesta en vigor mediante el decreto 738 / 2017,
publicado en el boletín oficial, de esta manera el gobierno argentino
aprobó su reglamentación, aunque como se mencionó con
anterioridad, de una manera parcial.
Se debe hacer mención que solamente se reglamentaron ciertos
artículos y otros quedaron pendiente, dentro de los reglamentados
se encuentran los artículos 2°, parcialmente también el artículo 3°
(este es altamente importante, ya que viene a fijar los objetivos del
programa), los artículos 4°, 6°, 7°, 8° y 9°. Quedando excluidos
temporalmente de la regulación los artículos 1°, 5°, 10°, 11°, 12° y
13°.
Según se estableció en uno de los artículos reglamentados, se
determinó que todas aquellas acciones que tengan como finalidad
la promoción y prevención, deben estar totalmente dirigidas a
aquellas personas que, por padecer una enfermedad, la cual este
estipulada bajo los parámetros de diagnóstico especifico, y a su vez
clasificada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les
prescriba como tratamiento, la modalidad terapéutica del uso del
cannabis y sus derivados.
Además de ello la ley también prevé todo lo relacionado al
programa nacional encargado para el estudio y la investigación de
lo relativo al uso medicinal del cannabis, incluyendo todos sus
derivados y los tratamientos no convencionales, la ley estipula que estos
actuaran en el ámbito del Ministerio de Salud, a través de su
Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos. Esta a su vez estará
dirigida por un Profesional de la medicina altamente calificado con
alta experiencia en la investigación, gestión de investigación o
especialidades afines. En resumidas cuentas la ley en esta área
menciona que será el Ministerio de Salud Nacional, la autoridad
encargada de la aplicación de la ley, la cual fue aprobada por el
congreso de la nación, además de ello será la encargada de dictar
todas las normas técnicas complementarias y demás disposiciones
que se crean necesarias para así hacer valer y dar un estricto
cumplimiento a dicha norma.
Otro de los puntos importantes en lo que respecta a la
reglamentación de la ley, es que el estado argentino garantizara la
provisión gratuita del aceite de cannabis y sus derivados, a aquellas
personas que se encuentren debidamente registradas en el
programa nacional y que cumplan con los requerimientos a
cabalidad. Para aquellos pacientes que no se encuentren inscritos
en el programa pero si tengan prescripción médica para el uso del
cannabis medicinal, la ley establece que lo podrán adquirir bajo su
cargo, siempre y cuando se ajusten a los procedimientos que
determine la autoridad competente.
En otro de sus apéndices la ley establece que solamente serán
autorizados para el cultivo del cannabis en suelo argentino al
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
(CONICET) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), ya que el cultivo del cannabis será solo con fines de
investigación médica y científica y para la elaboración del aceite que
sirva para proveer a todas las personas que estuvieran previamente
registrada en el programa nacional. Por lo tanto la ley establece que
queda prohibido el auto cultivo de cannabis para uso medicinal, por
tanto tener plantaciones en los hogares continua siendo ilegal, lo
cual esta última parte de la ley ha traído una gran decepción entre
las organizaciones pro cannabis en el país del sur.
La información presentada en este artículo está dirigida a fines útiles e informativos. No debe usarse ni como recomendación ni tratamiento médico.
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