La Ley 6007 promulgada el 27 de Diciembre 2017 por Horacio Cartes presidente de la República de Paraguay, legaliza el uso de la planta de cannabis y sus derivados con fines medicinales. Además la ley establece los mecanismos que permitan el control de la sustancia: un programa para el cultivo controlado y la supervisión de la producción por el Ministerio de Salud Pública y bajo el control de Senad.
Recordemos que ya el pasado 15 de noviembre la referida Ley obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y el 5 de diciembre fue sancionada en la Cámara de Senadores habiendo quedado su promulgación pendiente. La ley crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.
La Ley 6007 determina en su artículo Nº 3 que es la Dirección Nacional de Vigilancia de la Salud (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud, la autoridad encargada de su aplicación. Junto con la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) y la Secretaría Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave), la DNVS podrá autorizar el cultivo de la planta en la Universidad Nacional de Asunción, específicamente en la Dirección General de Investigación Científica y Tecnológica, también el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y los laboratorios farmacéuticos autorizados. La producción controlada de la planta de cannabis queda en manos del Estado.
Respecto a los usuarios, el artículo Nº 7 de la Ley 6007 determina que estos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Usuarios de productos derivados del cannabis. La autorización para su uso está prevista para personas que padecen epilepsia refractaria, cáncer y otras patologías que puedan ser tratadas con el aceite de cannabis. Los pacientes recibirán la medicina gratuitamente.
Si bien la Ley 6007 permite la producción local de productos de cannabis medicinal a las entidades señaladas anteriormente, no autoriza el autocultivo a pesar de las peticiones de Mamá Cultiva y otras entidades, las cuales llegaron a promover un amparo ante el Palacio de Justicia para poder cultivar en sus hogares la planta y poder elaborar el aceite de cannabis de modo artesanal. Su iniciativa fue rechazada “in limine”, por el juez penal de Garantías Miguel Tadeo Fernández. Ademas la Asociación de Padres de Cannabis Medicinal Paraguay (Camedpar) presentó también una propuesta que fue desestimada.
La ley 6007 establece un marco regulatorio para promover la investigación médica y científica del uso terapéutico del cannabis y derivados en el tratamiento de enfermedades y afecciones en humanos mediante su Programa de estudio y uso medicinal de cannabis aunque no establece una fuente de financiamiento concreta poniendo en manos de los ministerios de Salud y de Hacienda esta responsabilidad. Dichos ministerios
disponen de un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley 6007 para concretar las fuentes de financiamiento.
Pero ¿de donde saldrán los fondos? Por una parte, esta previsto asignar los recursos necesarios con cargo a los planes presupuestarios para el cumplimiento del programa y por otra parte provendrá de subvenciones, donaciones y recursos no utilizados en ejercicios anteriores o cedidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
A pesar de tener señaladas las fuentes, aún no se sabe a cuánto ascenderá el presupuesto requerido para la investigación y capacitación de profesionales de la salud especializados en tratar las patologías mencionadas con esta sustancia además de otras necesidades para implementar el Programa Nacional.
Según publica el medio SciDev.Net. el equipo dirigido por el neurocirujano Miguel Ángel Velázquez- coordinador del programa de Cannabis Medicinal del Ministerio de Salud– ya habría comenzado a trabajar desde la primera semana de enero para elaborar la reglamentación de la ley. Ello permitirá ponerse manos a la obra con la investigación cuyas líneas se centrarán en el uso clínico del cannabis dando además la oportunidad a las universidades de realizar estudios.
Es importante en estos momentos apoyarse en investigaciones locales que demuestren las propiedades medicinales del cannabis ya que hasta la fecha tan solo existen casos de médicos, pacientes y sus familiares que reportan alivio a las dolencias tratadas. De hecho el médico informaba que el tiene 150 casos con distintas dolencias que respondieron favorablemente al aceite de cannabis. Ademas mostraba su clara posición acerca del autocultivo: “No podemos avalar la producción casera por una cuestión de calidad, dosis y contenido. Hay que saber qué dar y cuánto dar a los pacientes”.
Hoy, el Ministerio del que el depende hace seguimiento tanto a los pacientes como a los médicos que prescriben el cannabis y a la farmacia que lo vende y aunque no son cifras oficiales en dicho medio refieren se tratan a entre 130 y 1.200 pacientes con cannabis en Paraguay.
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