En El Mundo

México a pocos pasos de que el cannabis con fines médicos sea una realidad

Importantes novedades se presentan para el cannabis con fines médicos en México en 2018 con el anteproyecto de reglamento para el uso medicinal e industrial de la planta a punto de salir. El mismo establece que por fin podrán comercializarse cosméticos, suplementos alimenticios o bebidas alcohólicas con cannabis, todos ellos libres de efectos psicoactivos.

En estos días, varios medios han publicado declaraciones de Julio Sánchez y Tépoz, titular de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)-en entrevista, aunque aun no hemos esclarecido con que medio original-. Parece que aseguró que el anteproyecto de reglamento para el uso del cannabis con fines médicos e industriales pronto estará listo. Según los medios La Verdad o El Heraldo, el reglamento final podría ser publicado en próximos días, abriendo el mercado para múltiples productos tal como se desprende de las palabras de Sánchez y Tépoz publicadas en estos medios, “….Y para amplios usos industriales se entiende que, si una parte de la planta no tiene THC o tiene menos del uno por ciento, la puedes tener en cualquier cantidad de productos de consumo”.

“Es un ámbito importante de usos que va a tener la cannabis, pero no hay que satanizarlo, posiblemente encontremos gomitas, chocolates con cannabinoides, pero no con THC, no van a hacer daño porque no tienen ese efecto psicoactivo”, agregó.

Reglamento antes de 16 de diciembre

Ya a mediados de octubre pasado Cofepris anunció su intención de antes del 16 diciembre presentar los reglamentos para los productos hechos a base de cannabis y que se cumplirá con el tiempo previsto según adelantaba a El Economista Sánchez y Tépoz. “….el doctor Narro pidió incluso que antes de la fecha límite que es el 16 de diciembre pudiéramos tener ya el reglamento en materia de productos que tengan contenido de cannabis. Vamos a cumplir con los tiempos”.

La ansiada reforma en materia de cannabis contribuirá a que la población mexicana tenga acceso a medicamentos fabricados con derivados farmacológicos de la cannabis, que beneficiarán el tratamiento de determinados padecimientos, siempre y cuando dichos medicamentos cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria y con un registro sanitario emitido por Cofepris, mediante el cual acrediten que las sustancias que contienen y sus procesos de fabricación, demostraron las características de calidad, seguridad y eficacia.

Antecedentes de regulación de cannabis con fines médicos y científicos

En abril del 2016, el Presidente de la República de México presentó al Congreso de la Unión la Iniciativa de Reforma a la Ley General de Salud (LGS) y al Código Penal Federal, a fin de regular el uso y consumo de cannabis con fines médicos y científicos y así beneficiar a los mexicanos que requieran tratamientos médicos procedentes de la cannabis.

Tal como informamos desde Hispaweed, el Proyecto de reforma fue aprobado por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, remitiéndose posteriormente al Ejecutivo Federal, para que se formularan las observaciones respectivas y se promulgara y publicara la reforma aprobada.

¿SABÍAS QUE…?

El 19 de junio 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGS y el Código Penal Federal, mismo que tiene como propósito regular el uso y consumo de la cannabis con fines médicos y de investigación científica e industrial. Se regulan asimismo sus derivados farmacológicos especialmente la sustancia activa denominada Tetrahidrocannabidiol (THC), sus isómeros y variantes estereoquímicas.

La reforma elimina del artículo 237 de la LGS, la porción normativa que indicaba a la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y que impedía la realización de cualquier actividad de la cadena productiva con la planta y sus derivados, pudiéndose utilizar la cannabis con fines médicos y en la investigación científica.

Reforma del Articulo 245 libera la cannabis con fines médicos e industriales

Aunado a lo anterior, se eliminó el THC del listado que refiere la fracción I del artículo 245 de la LGS y se reclasifica en el listado de la fracción II, cuando dicha sustancia se contenga en concentraciones superiores al 1%; se incluye entre las sustancias de la fracción IV, cuando se contenga en concentraciones iguales o menores al 1%; y, se establece en la fracción V del mismo precepto, que los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, importarse y exportarse.

La reforma incluye una modificación al artículo 290, párrafo primero de la Ley General de Salud, determinando que la Secretaría de Salud otorgará autorización para importar estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan, incluyendo los derivados farmacológicos de la cannabis o marihuana, entre los que se encuentran el THC, sus isómeros y variantes estereoquímicas, con fines médicos o de investigación científica. En definitiva encarga a esta Secretaría el diseño de políticas públicas que regulen el comercio local, exportación e importación de productos que contengan concentraciones menores del 1% de las sustancias activas, como el THC. En tanto, la siembra, cultivo o cosecha de plantas de cannabis no será punible cuando se lleve a cabo con fines médicos y científicos, en términos de las reglas que emitirá el Ejecutivo Federal.

Reglamento de cannabis con fines médicos a consulta pública

El 8 de noviembre se iniciaba la consulta pública sobre el Reglamento de la LGS en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria – COFEMER. Esta reglamento es el que regulará la comercialización de medicamentos, productos cosméticos, suplementos alimenticios y bebidas alcohólicas con concentraciones de THC inferiores a 1%. Tanto este reglamento como las subsiguientes ampliaciones y correcciones se pueden consultar aquí.

Dado que se ofrecen 60 días naturales para cualquier comentario de los interesados, parecería extraño que se publique un reglamento definitivo antes del 16 de diciembre como se proponen pero permanecemos bien atentos ya que se abre un mercado de excelentes oportunidades y hay que estar preparados…..

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