El Presidente de Perú, Pedro Pablo Kuczynski, promulgó este jueves la ley que regula el uso del cannabis medicinal y terapéutico y de sus derivados, medida con la cual “se rompen mitos y prejuicios en la medicina” y se mejorará la vida de “miles de ciudadanos”.
Perú estaba tan solo pendiente del trámite de promulgación de esta ley, una vez que el pasado mes de octubre el Pleno del Congreso aprobara por gran mayoría el proyecto de ley para la despenalización del uso del cannabis medicinal tal como informábamos en este medio. La norma se empezó a forjar en una iniciativa que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, a la cual se sumaron varios proyectos de ley de parlamentarios que se consolidaron en la ley firmada este jueves. Sus precursores fueron felicitados por el propio presidente Kuczynski quien afirmó: “Acá estamos rompiendo un mito, por eso felicito a los que han promovido la ley, a los congresistas Alberto De Belaunde, Tania Pariona y Gloria Montenegro”. Además añadió, “Perú está volteando varias páginas yendo a la modernidad y esta es una de ellas, es una página importante que rompe prejuicios y mitos, por eso estamos felices de firmar esto”.
En el acto de promulgación, la Presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz Fernández afirmó que con esta Ley que regula el uso del cannabis medicinal y terapéutico y sus derivados se busca resolver un problema social y dar solución a una necesidad de salud pública, y “mejoraremos la calidad de vida de miles de ciudadanos que padecen diversas enfermedades, como el cáncer, la epilepsia, el Parkinson”.
Énfasis en la necesidad del cannabis por salud
Aráoz recordó que la nueva ley afecta a “niños, adultos, adultos mayores que requieren esta medicina para tener una mejor calidad de vida”. También se desmarcó claramente del uso recreativo del cannabis, recordando la falta de conocimiento de las posibilidades que ofrece esta medicina natural en el tratamiento de enfermedades como el Parkinson, la epilepsia y el cáncer, entre otras y que en la sociedad se relacionaba a la sustancia con un uso recreativo , algo que “no estamos tocando” afirmó.
Además expresó su reconocimiento a los afectados ya que si no hubiera sido por los familiares de personas que requerían del aceite de cannabis, que “hicieron esto evidente, no hubiéramos hecho posible que la sociedad reconociera que teníamos una necesidad”.
Siguientes pasos
Una vez promulgada esta ley toca elaborar el Reglamento para lo cual el Ministerio espera contar con todos los actores e instituciones involucradas en el tema, como los familiares de las personas que requieren del aceite de cannabis, las universidades, los colegios profesionales y los centros de investigación respectivos.
Ello “para poder llegar a una buena reglamentación que realmente sea útil, de modo que el uso de esta medicina esté al alcance de la población”, puntualizó.
Diferentes licencias según el tipo de institución
La ley promulgada reconoce que el derecho a la salud exige regular el acceso al cannabis medicinal y sus derivados. Autoriza el uso de los derivados medicinales del cannabis, para lo cual se conformará un Registro Reservado de pacientes usuarios certificado por médico tratante, que contiene información sobre los datos del doctor, la condición médica, la dosis y la frecuencia del tratamiento.
Igualmente, autoriza realizar las siguientes actividades que requieren contar con una licencia: importación, cultivo, producción para entidades públicas y laboratorios registrados y certificados, comercialización e investigación para universidades e instituciones de investigación agraria y en salud.
MINSA responsable del procedimiento
Las autoridades competentes para otorgar las licencias y establecer los requisitos y procedimientos para otorgarlas son el Ministerio de Salud (MINSA) por Digemid, así como los demás sectores involucrados.
MINSA es también responsable de suspender o cancelar las licencias por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y el reglamento, e informar sobre beneficios y riesgos del tratamiento con cannabis y sus derivados.
La misma entidad será la competente para aprobar un protocolo de tratamiento médico para los pacientes que reciban prescripción, coordinar la evaluación anual de la aplicación de la ley y elaborar un informe que presentará a las comisiones de Salud y de Defensa del Congreso de la República.
Para el control, se conformará un Registro de las personas y entidades autorizadas por licencia a realizar tales actividades.
La ley promulgada modifica el Código Penal en los artículos 296, 299 y 300 que despenalizan el cultivo de cannabis cuando se cuenta con licencia con fines medicinales, la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales del paciente registrado o de un tercero bajo cuidado o tutela, o para la investigación, y al médico que receta cannabis medicinal a los pacientes registrados.
Fuente: Oficina de Prensa e Imagen Institucional de Perú
Foto de Portada, de Oficina de Prensa del gobierno de Perú. Jefa del Gabinete participó en ceremonia en la que el presidente Pedro Pablo Kuczynski promulgó la norma.
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