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Productos con cannabis en México , realidad a principios de 2018

El titular de la Comisión Federal Para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris), Julio Sánchez y Tépoz, informó este martes que en el primer trimestre del 2018 habrá Productos con cannabis en México . En una rueda de prensa, detalló que a principios de 2018 se dará a conocer la reglamentación para sembrar y cosechar marihuana con fines científicos y terapéuticos en base al decreto de Junio.

Aún no está publicada la reglamentación, y seguimos muy de cerca todos los movimientos ya que una vez en el aire, se abrirán grandes oportunidades tanto para los pacientes como para otras personas, empresas y organismos relacionados con los Productos con cannabis en México . Tal como informamos recientemente, la reglamentación sigue en consulta pública en el portal de COFEMER y los comentarios de los interesados siguen llegando…..

Si que podemos adelantar que este martes 19 de diciembre, Julio Sánchez y Tépoz informó en rueda de prensa que ya en el primer trimestre de 2018 estarán disponibles los primeros productos con cannabis en México.

Recordemos que la reglamentación que actualmente rige esta sustancia en México es el decreto publicado el pasado 20 de junio que legaliza la cannabis con fines científicos y terapéuticos y que da la potestad a Cofepris para que emita la reglamentación en un periodo de 180 días. Recordemos también que actualmente no hay autorización para autocultivo ni autoconsumo ni grandes sembradíos, aunque en virtud del mencionado decreto de junio cualquier persona física o moral (no solo empresas) podrá hacer investigación sobre cannabis, siempre que demuestre de una forma bastante simplificada que tiene un protocolo, metodología y objetivo científico especifico.

Solicitar permisos para productos con cannabis en México 

Sánchez Tépoz explicoó que la reglamentación ya está elaborada y pendiente de su publicación, tras lo cual deben pasar 30 días para emitir la Norma Oficial Mexicana (NOM). La NOM determina la metodología aplicable para la elaboración de productos a base de cannabis en laboratorios.

Quienes requieran permiso para investigar deberán presentar un protocolo que se someterá a una doble aprobación: la de un comité científico y la de un comité de ética, tras los cuales debería ser definida la cantidad de cannabis que se puede sembrar y cosechar.

Respecto a los contenidos y concentraciones de componentes, la norma indica que para uso terapéutico, los productos pueden tener 1 % o más de concentración de THC, la sustancia psicoactiva de la cannabis.

Los productos con concentraciones del 1 % o menores de THC que contengan derivados de la cannabis y que tengan amplios usos industriales (pueden ser alimentos, cosméticos, combustibles etc….) podrán comercializarse, exportarse e importarse, siempre que cumplan con la regulación sanitaria.

Determinados pacientes tendrán acceso

La nueva reglamentación prevé el acceso a la cannabis medicinal para pacientes de epilepsia, artritis, alzheimer, asma, dolor crónico, de algunos tipos de cáncer y glaucoma, entre otros.

La nueva reglamentación supondrá que en el primer trimestre de 2018 estarán ya en el mercado nacional fármacos y productos con cannabis en distintas concentraciones. Ello evitará soportar los costes asociados a su importación que es lo que deben hacer hasta el momento los 294 pacientes que han recibido permisos individuales para la importación de medicamentos con cannabidiol a lo largo de estos años (desde 2015). De ellos, según Sánchez Tépoz, 80 por ciento son para el tratamiento de epilepsia infantil, siendo el resto para cuidados paliativos y otros padecimientos.

Además precisó el titular de Cofepris, hasta el momento no han recibido ninguna solicitud para investigación o comercialización de productos derivados de la cannabis.

Uso recreacional de cannabis en México

Desde 2015 y hasta la fecha, según explicaba Sánchez Tépoz, la Cofepris ha denegado 431 solicitudes de usuarios recreacionales sobre la base de que su uso recreacional es ilegal. Sin embargo, algunos de los afectados recurrieron la decisión ante la Suprema Corte de Justicia (SCJN), la cual en noviembre de 2015 determinó inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud. Sobre esta base la SCJN concedió amparos para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y autoconsumir cannabis sin fines comerciales a cuatro ciudadanos. Una vez que el alto tribunal emita cuatro fallos más en este mismo sentido quedaría sentada jurisprudencia sobre la cual otros futuros usuarios podrían pedir amparo.

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